La CIDH solicitó al Estado venezolano la liberación de integrantes y exintegrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado venezolano la liberación de integrantes y exintegrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), cuerpos policiales y organismos de seguridad que, según organizaciones defensoras de derechos humanos, permanecen privados de libertad por razones políticas.
En un comunicado publicado el 6 de octubre, la institución manifestó preocupación por las denuncias relacionadas con detenciones arbitrarias, procesos ante la jurisdicción penal militar, restricciones al contacto familiar y deficiencias en la atención médica de los reclusos.
El organismo instó a concretar la “liberación inmediata e incondicional” de estas personas y a levantar los procesos judiciales y las medidas restrictivas impuestas en su contra.
Organizaciones presentan registros diferentes
La organización Justicia, Encuentro y Perdón documentó, hasta el 20 de septiembre, al menos 196 integrantes o exintegrantes de la FANB, cuerpos policiales y organismos de seguridad detenidos por motivos políticos.
De acuerdo con ese registro, 165 se encontraban activos en el momento de su detención y 31 estaban retirados. La cifra incluye ocho mujeres y al menos 14 personas que presentarían condiciones graves de salud.
Foro Penal, por su parte, contabilizó hasta el 14 de septiembre a 144 militares entre los 344 presos políticos registrados por la organización. La CIDH explicó que la diferencia entre ambas cifras responde a los criterios y métodos de documentación empleados por cada agrupación.
Ante esta disparidad, la Comisión señaló la necesidad de que el Estado publique información oficial, transparente y actualizada sobre el número de personas detenidas, su ubicación, condición jurídica y estado de salud.
El documento también recoge que cinco militares recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde fueron excarcelados en agosto. Sin embargo, sus procesos judiciales continuarían abiertos y permanecerían sometidos a medidas como presentaciones periódicas, prohibición de salida del país y restricciones para declarar ante medios de comunicación.
Denuncian muertes y condiciones deficientes de reclusión
Los registros citados por la CIDH indican que buena parte de las personas afectadas pertenecía a la FANB, la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), las Fuerzas de Acciones Especiales y otros organismos de seguridad.
Entre los delitos utilizados con mayor frecuencia para procesarlas figuran la conspiración y la rebelión militar. Los detenidos han sido recluidos en instalaciones como Ramo Verde, Fuerte Guaicaipuro, Rodeo I, Yare II, Tocorón y dependencias de la DGCIM.
Justicia, Encuentro y Perdón reportó la muerte bajo custodia de cuatro integrantes de la FANB y dos exfuncionarios de organismos de seguridad. Foro Penal informó a la Comisión sobre cuatro fallecimientos, tres ocurridos en dependencias de la DGCIM y uno en instalaciones del Sebin.
La CIDH también recibió denuncias sobre periodos prolongados de incomunicación, restricciones severas a las visitas familiares, celdas pequeñas o con ventilación insuficiente y obstáculos para obtener atención médica oportuna y especializada.
La Comisión recordó que el Estado posee un deber reforzado de protección sobre las personas bajo su custodia. Esto implica garantizar su integridad física y psicológica, el acceso a abogados de confianza, la comunicación con sus familiares y la supervisión independiente de los centros de reclusión.
La amnistía tendría un alcance limitado para los militares
El organismo interamericano examinó además el alcance de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19 de febrero de 2026, y advirtió que algunas de sus disposiciones limitarían su aplicación en casos relacionados con militares.
Según la Comisión, la normativa contempla hechos ocurridos en 13 contextos específicos, pero excluye determinados delitos y actuaciones. Entre ellos se encuentra la rebelión militar relacionada con acontecimientos registrados entre enero y abril de 2019.
La CIDH recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la justicia militar debe poseer un “alcance restrictivo y excepcional”. Por ello, únicamente debería aplicarse a integrantes activos de las Fuerzas Armadas cuando se investiguen conductas que afecten bienes jurídicos propios del ámbito castrense.
Como antecedente, mencionó la sentencia del caso Poggioli Pérez contra Venezuela, dictada en 2024, en la que la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a ser juzgado por un tribunal competente al procesar a un general retirado mediante la jurisdicción militar.
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