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Vehículos venezolanos podrán obtener el SOAT por 15 días para circular en Colombia

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Las compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-, las podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.

Así lo señala la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-, expedida luego de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.

La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:

1️⃣ La exposición al riesgo de estos vehículos.

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2️⃣ Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.

3️⃣ Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.

4️⃣ Los gastos para la operatividad del ramo.

El documento entrará en vigencia 24 horas después del día en que se expida y se acredite el pago de la misma. Los conductores podrán extender el documento por otros 15 días o, si lo requiere, solicitarlo por meses completos.

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Maryerlin Villanueva

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Juan José Sánchez
Juan José Sánchez
Comunicación Social, Universidad de Los Andes, Táchira.

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