“Se han girado instrucciones para verificar, inspeccionar y aplicar sanciones penales a especuladores con insumos médicos, en esta coyuntura de prevención al Coronavirus”, así lo afirmó la Autoridad Única de la Salud Regional, Amelia Fressel.
Este anuncio se realizó a razón de las denuncias formuladas por la colectividad sobre el incremento en los precios de medicamentos, tapa bocas, anti bacteriales y otros insumos que se ha registrado en locales comerciales.
“Hay estafadores inescrupulosos vendiendo tapa bocas en precios que van desde 2 a 3 millones de Bs. algo que esta fuera de orden y para atender esta situación se establecieron las sanciones conjuntas, a través de la Sundde y los cuerpos policiales para evitar esta extorsión al pueblo”, señaló Fressel.
Agregó que la colectividad debe tomar alterativas para la confección de tapa boca artesanales, pero sobre todo para denunciar ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) a los especuladores y acaparadores de productos como anti bacteriales, tapa boca y medicamentos, necesarios en esta alarma epidemiológica.
Evite problemas legales y de salud
La Autoridad Única en materia de salud también recordó que la activación del artículo 337 de la Carta Magna por parte del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros representa un Estado de Alarma Nacional.
“Según este artículo se activan todos los órganos de seguridad e inteligencia, para hacer cumplir los lineamientos de seguridad y prevención frete al Coronavirus”.
Del mismo modo manifestó “serán sancionados quienes hagan caso omiso a lo establecido por la Ley, donde no se permite estar en plazas públicas, discotecas, restaurantes, o actividades masivas, evite problemas de salud y legales por infringir el llamado a la prevención, a través del artículo 337 de la Ley”.
El decreto 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
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