Quienes hagan pagos con tarjetas internacionales en Venezuela no tendrán que cancelar ningún monto adicional con la reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf), de acuerdo con el nuevo decreto N° 4.647 ordenado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689.
Esta exoneración del nuevo impuesto a los pagos con divisas incluye a las tarjetas de débito y crédito de cuentas de cualquier país, sin importar si están denominadas en dólares, euros, pesos colombianos o pesos chilenos.
Esto implica que la alícuota del 3 % del nuevo Igtf no tendrá que ser cancelada por aquellas personas que paguen, por ejemplo, con sus tarjetas de débito de las cuentas en Banesco Panamá, Mercantil Panamá o Facebank de Puerto Rico, que son algunas de las más utilizadas por los venezolanos. Al igual que ocurre con los plásticos de las cuentas estadounidenses de Bank of America y Wells Fargo, que también son usadas por otro grupo de residentes en el país.
Pagos con tarjetas internacionales
El artículo N°5 del decreto detalla que esta exoneración del impuesto para los pagos con tarjetas internacionales solo aplica para aquellas cancelaciones hechas en bolívares y “a través de puntos de pago debidamente autorizados”. Lo que excluye a algunos puntos de venta que se utilizan informalmente en algunos comercios y que realizan el cobro directo en dólares.
Tarjetas nacionales
Aquellas personas que cancelen con sus tarjetas de débito con cargo a sus cuentas en dólares o euros en la banca nacional tampoco tendrán que pagar este nuevo impuesto a los pagos en divisas.
Esta medida beneficia, por ejemplo, a quienes utilizan sus fondos depositados en dólares en las cuentas del Banco de Venezuela, Mercantil, BanPlus o Bancaribe al momento de cancelar con sus tarjetas de débito en los distintos comercios del país. Esta exoneración aplica porque se trata de una operación cambiaria realizada por la banca de forma automática, ya que los comercios, al final, solo reciben bolívares.
Aunque esta medida no incluye a los pagos realizados por aquellas empresas o venezolanos calificados como “sujeto pasivo especial”, que es una categoría creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) para identificar a un grupo de contribuyentes que incluye a las grandes cadenas de supermercados, farmacias y también a personas naturales como algunos presentadores de televisión y radio.
El diputado Jesús Farías, presidente de la Comisión Permanente de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, fue una de las primeras voces en explicar que estas transacciones no iban a ser pechadas con la reforma del Igtf que busca aumentar la recaudación por parte del fisco nacional y, a la vez, impulsar un mayor uso del bolívar.
Este decreto confirma estas exoneraciones, aunque se trata de una disposición que solo está vigente por un año, como queda establecido en el artículo N°7. En otras palabras, esta medida es una excepción especial fijada por la administración de Nicolás Maduro y que puede ser cambiada durante el venidero año 2023.
Vía Efecto Cocuyo