InicioNoticiasEl MundoDefienden derechos laborales de migrantes embarazadas en Colombia

Defienden derechos laborales de migrantes embarazadas en Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia anunció que los derechos de seguridad social y estabilidad laboral incluyen a las migrantes embarazadas, aun si su condición migratoria se encuentra irregular. En ese sentido pidió al gobierno nacional tener en cuenta esta característica en sus políticas migratorias.

Antecedentes

El pronunciamiento lo realizaron tras estudiar algunos casos donde involucraron a una venezolana trabajadora del comercio informal en un local de venta de empanadas desde el 2018. Un año después, le informó a su empleador que estaba embarazada, luego en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que prescindían de sus servicios.

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En la sentencia se lee que el empleador explicó que no existió vínculo contractual alguno. Que solo brindó una ayuda económica a la peticionaria a cambio de que le colaborara en su microempresa de manera eventual; teniendo en cuenta que se comprometió a regularizar su situación en el país y nunca lo hizo.

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Vulneración de derechos

La Sala Octava de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que a la accionante le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.

El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia.

El segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad. Además la relación laboral no podía finalizar aun con el consentimiento de la señora.

Fallo a favor de los derechos a migrantes embarazadas

“Al aprobar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares mediante la Ley 146 de 1994, el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

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El Tribunal señaló que la situación de la accionante se materializó debido a la ausencia de la normatividad que permitiera a los ciudadanos extranjeros en condición irregular acceder al empleo en condiciones de aseguramiento.

La Sala resalta la voluntad de muchos empleadores para brindar oportunidades de empleo a ciudadanos extranjeros; aquellos que llegan al país rodeados de dificultades, en circunstancias de vulnerabilidad y buscando la inserción social. Sin embargo, ello debe materializarse en condiciones que dignifiquen la labor realizada por los trabajadores. Esto debido a que de lo contrario solo se estaría perpetuando una situación de discriminación y abuso”, precisó la Corte.

La sentencia explicó que si bien es obligación de los empleadores garantizar las condiciones laborales adecuadas a todos sus trabajadores; circunstancias como las que rodean el caso objeto de estudio muestran que la realidad social del país es otra. Además que la responsabilidad primigenia en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas. Estas deben permitir garantizar de manera efectiva dichos derechos; particularmente a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Condiciones que influyeron

Por último, la Corte encontró que se presentaron una serie de circunstancias que acentuaron la situación de vulnerabilidad de la accionante. Entre los ejemplos que señalaron destacó que era migrante en condición irregular, trabajando en condiciones laborales desfavorables, en estado de embarazo.

Ni ella ni su bebé pudieron acceder a la atención básica durante la maternidad mientras tenía a su cargo otros dos menores de edad.

“A pesar de lo anterior, la accionante no recibió ningún tipo de protección por parte del Estado; lo cual, lamentablemente, perpetuó una situación de discriminación y desigualdad ante la intersección de múltiples factores sobre una persona que pertenece a uno de los sectores más vulnerables de la población” , dijo el tribunal.

La Corporación decidió no emitir órdenes para que el accionado cumpla, pues la mujer ya está trabajando, pero le llamó la atención para que, en futuras ocasiones, se abstenga de incurrir en ese tipo de prácticas.

Además, ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante. Asimismo los hechos que dieron origen a la decisión para que, “en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar”.

El Tribunal colombiano reiteró su mensaje a las autoridades nacionales para tomar en cuenta los derechos de las migrantes embarazadas en sus políticas migratorias.

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Información de El Tiempo – Colombia

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Kevin Ibarra
Kevin Ibarrahttp://Táchira%20Noticias
Comunicador Social de la ULA

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